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A continuación encontrará las últimas novedades del sector.
Lo que se viene en materia tributaria
A partir del 1/5/2012, se implementa una nueva herramienta informática de la cual la AFIP intercambiará información fiscal con las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculada a situaciones que pueden dar lugar a la configuración de los delitos tipificados por la Nueva Ley Penal Tributaria.
Las administraciones adherentes podrán acceder a la información de la Matriz a través del sitio Web de la AFIP mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.
Empleados en Relación de Dependencia. Declaración Jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales
Como consecuencia de los aumentos en las remuneraciones de los empleados en relación de dependencia, se estima un incremento en la cantidad de sujetos obligados a cumplir con las prestaciones de Ganancias y Bienes Personales por el ejercicio fiscal 2011.
En este sentido, se recuerda que los empleados cuyas remuneraciones percibidas durante el año 2011 resulten iguales o superiores a $96.000 deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales.
Asimismo, si dicha suma es igual o superior a $144.000, además de tal obligación deberán presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
En ambos casos las presentaciones podrán efectuarse hasta el 30/06/2012, en la medida en que no arroje impuesto a pagar, puesto que ante tal situación rigen los vencimientos generales.
Programas aplicativos a utilizar
Ganancias: De manera opcional; a) Servicio on-line “Régimen Simplificado Ganancias personales Físicas”, o b) Aplicativo “Ganancias Personas Físicas y bienes Personales” versión 13.0
Bienes personales: Opción b).
Exención en ingresos Brutos para nuevas PyMEs en la CABA
Por medio de la Ley (Bs. As. Ciudad) 4064, publicada el pasado 03/02/2012, se sancionó un régimen de promoción que exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los emprendimientos, siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se detallan:
Sin perjuicio de lo expresado mas arriba, a la fecha de cierre de la presente edición de ¡Extra!, la precitada ley no ha sido reglamentada, momento a partir del cual se establecerán las formas, plazos y condiciones para obtener el beneficio.
Fuente: Consejo Profesional de Cs. Económicas CABA