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A continuación encontrará las últimas novedades del sector.
Expropiación de YPF GAS
Bs. As., 18/4/2012
VISTO el Decreto Nº 530 del 16 de abril de 2012, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del citado Decreto se dispuso la intervención transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.
Que como resultado del acceso a la documentación obrante en la empresa por parte de la Intervención, se ha detectado que Repsol YPF Gas S.A. no es técnicamente una sociedad controlada por YPF S.A. Que Repsol YPF Gas S.A. pertenece actualmente a Repsol Butano S.A. (84.997%), a Pluspetrol S.A. (15%) y a accionistas particulares (0,003%). Que tiene por objeto el fraccionamiento, envasado, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP).
Que tiene una vinculación comercial directa con YPF S.A., la cual es el principal proveedor del combustible que Repsol YPF Gas S.A. procesa, fracciona y comercializa. YPF S.A., a su vez, le brinda servicios de sistemas, administrativos y financieros, de apoyo a su operativa.
Que es el principal actor del segmento de gas licuado envasado en garrafas, producto este que se destina principalmente a atender las necesidades básicas de los sectores de más bajos recursos que no tienen acceso a la red de gas natural.
Que la empresa en este segmento opera como el principal distribuidor del Programa Garrafa para Todos. Que su actividad, sin embargo, se extiende también a otros mercados, abasteciendo a los segmentos industrial, rural, comercial y doméstico, en aquellas zonas en las que no existe suministro de gas por red.
Que Repsol YPF Gas S.A. cumple una actividad que se considera esencial con relación a la política hidrocarburífera de la República Argentina, la cual persigue, entre otros objetivos, garantizar las necesidades de los usuarios, permitiendo abastecer a los sectores de bajos recursos o a sectores comerciales y productivos que no cuentan con acceso al gas natural por red.
Que Repsol YPF Gas S.A. perteneció anteriormente a YPF S.A. y no obstante que actualmente no es controlada por esta empresa, la operatoria coordinada entre ambas empresas se encontraba garantizada por la pertenencia a un mismo grupo económico.
Que la declaración de utilidad pública de la mayoría accionaria de YPF S.A. promovida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL trae aparejado que deba promoverse idéntica medida con relación a Repsol YPF Gas S.A. a fin de mantener la actuación concertada entre dichas empresas, que permitirá garantizar los objetivos perseguidos por el Estado nacional en el sector hidrocarburífero. Que, en consecuencia, corresponde disponer la ampliación de los alcances del aludido Decreto Nº 530/12 a Repsol YPF Gas S.A.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º — Amplíanse los alcances del Decreto Nº 530 del 16 de abril de 2012 a Repsol YPF Gas S.A. Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de la fecha. Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.
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